Consultas Resueltas sobre Compraventa

¿Cómo sé si puedo reclamar la Plusvalía que pagué al vender un inmueble?

Consultas frecuentes sobre Compraventa

Uno de los impuestos que debe pagar el vendedor de un inmueble urbano al celebrar una compraventa es el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido también como plusvalía. Las normas que aplican los Ayuntamientos para calcular su importe siempre dan como resultado que el vendedor tiene que pagar, más o menos dependiendo del tiempo transcurrido desde la adquisición hasta la transmisión, pero siempre tiene que pagar, incluso aunque hayamos perdido dinero con la operación por vender más barato de lo que nos costó. Y así ha sido hasta la sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017.

La sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017 ha venido ha establecer que el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido también como plusvalía, sólo puede gravar manifestaciones reales de riqueza económica, es decir, incrementos reales de valor entre la adquisición y la transmisión de los inmuebles, o de lo contrario vulneraría principios constitucionales.

La consecuencia práctica es que si Vd. vendió un inmueble con pérdidas, es decir, por un precio inferior al precio por el que lo compró, es posible que pueda reclamar la devolución de la cuota que pagó en concepto de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido también como plusvalía.

Los requisitos que debe cumplir son los siguientes:

  • Naturaleza Urbana. Lo que Vd. vendió debe tratarse de una vivienda, o un local de negocio o una nave industrial o una parcela...de naturaleza urbana. La manera más sencilla se saber si es urbano o no es si a Vd. el Ayuntamiento le venía cobrando el Impuesto de Bienes Inmuebles. En caso afirmativo, es urbano.
  • Precio de venta inferior a precio de adquisición. Debe haber vendido a un precio inferior a aquel por el que compró, sin contar las cargas (hipotecas, etc) y siempre y cuando ello se haya debido a una disminución generalizada del precio de mercado, lo cual habrá que acreditar por medio de algún informe pericial de alguna empresa tasadora, y no a problemas propios de su inmueble, por ejemplo que amenace ruina.
  • Debe haber realizado la liquidación del impuesto hace menos de cuatro años. Esto es así porque la actuación judicial que hay que llevar a cabo, que consiste esencialmente en pedir la nulidad de la liquidación, sólo se puede realizar dentro del plazo de cuatro años. 

Si en su caso se cumplen todos estos requisitos tiene la oportunidad de recuperar los miles de euros que tuvo que pagar en su día en concepto de plusvalía. Considerelo seriamente.


Sepa cuánto cuesta reclamar la plusvalía municipal.


Si busca  abogados especialistas en reclamar la plusvalía en Sevilla, confíenos su caso.

Fotografía de Miguel Gastalver Trujillo. Abogado especialista en derecho inmobiliario.
Ldo. Miguel Gastalver Trujillo
Colegio de Abogados de Sevilla.
Colegiado nº 6946.
mgt@gastalverabogados.com
+34 609181541
@BufeteGastalver

Contactar


Area Privada