Consultas Resueltas sobre Servidumbres

Obligación de soportar el curso natural del agua

Consultas frecuentes sobre Servidumbres

Según dispone la ley, no se puede alterar el curso de las aguas que descienden de manera natural, sin obra humana, desde una finca superior a nuestra finca.

Derecho al curso natural del agua 

Si por la orografía del terreno resulta que el agua toma de manera natural, sin intervención del hombre, un curso de manera que viene a pasar por nuestra finca desde una finca situada en un nivel superior, no podemos impedirlo. 

Como regla hemos de tomar la norma prevista en el art.5552 del Código Civil incluido en la sección sobre "Servidumbres en materia de aguas" que establece una limitación del derecho de propiedad en este sentido: No podemos hacer lo que queramos con ese agua que viene a parar a nuestra finca, como por ejemplo desviarla, pensando que en nuestra propiedad podemos hacer lo que nos de la gana. Tenemos que deja pasar ese curso natural del agua. 

 Art.552 CC. Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente y sin obra del hombre descienden de los predios superiores, así como la tierra o piedra que arrastran en su curso. Ni el dueño del predio inferior puede hacer obras que impidan esta servidumbre, ni el del superior obras que la graven.

Para que exista esta obligación han de cumplirse los siguientes requisitos:

  • Las fincas afectadas han de estar situadas en linea descendente.
  • Las fincas han de ser de naturaleza rústica.
  • El curso de las aguas ha de ser natural, sin la más mínima intervención humana.

Si nuestro vecino incumple esta obligación sólo cabe dar dos pasos.

  1. Requerirle para que adopte las medidas necesarias para restablecer el curso natural del agua, amistosamente, por escrito pero de manera fehaciente, para que quede constancia de que no estamos conformes con la situación actual. Aconsejo utilizar para ello un burofax certificado y con acuse de recibo.
  2. Si no atiende a razones, reclamar por via judicial que se condene al vecino a restablecer el curso natural del agua deshaciendo la obra que lo modificó.  Si le hemos requerido previamente será condenado en costas, además de obligado a corregir su instalación para que no vierta agua de lluvia sobre nuestro tejado y a pagar todos los perjuicios que haya causado con su conducta. 

Si tiene cualquier problema de limitaciones del dominio o de servidumbres y ya ha agotado la vía amistosa, es conveniente tener la mejor asesoría posible. Como abogado experto en derecho inmobiliario puedo ayudarle.

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Fotografía de Miguel Gastalver Trujillo. Abogado especialista en derecho inmobiliario.
Ldo. Miguel Gastalver Trujillo
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