Consultas Resueltas sobre Propiedad Horizontal

¿Podemos negar la entrada en nuestra vivienda para reparar elementos de la Comunidad?

Consultas frecuentes sobre Propiedad Horizontal

No. Es una cuestión resuelta por la ley y por la jurisprudencia de forma unánime. Aunque pensemos que como propietarios tenemos un poder absoluto sobre nuestro inmueble no es así. Todo propietario tiene la obligación de permitir el acceso a su vivienda o local de negocio si ello es necesario para realizar labores de mantenimiento o conservación de elementos comunes.

La obligación viene regulada en los cuatro primeros apartados del art.9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal:

Artículo noveno.

1. Son obligaciones de cada propietario:

a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.

b) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.

c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.

d) Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores.

Ante la negativa a permitir el acceso a nuestra vivienda a los operarios enviados por la Comunidad de Propietarios esta puede imponer la entrada incluso contra nuestra voluntad por medio del oportuno procedimiento judicial.


Sepa cuánto cuesta impugnar un acuerdo de la comunidad de propietarios por vía judicial.


Si busca abogados especialistas en propiedad horizontal en Sevilla, confíenos su caso.

Fotografía de Miguel Gastalver Trujillo. Abogado especialista en derecho inmobiliario.
Ldo. Miguel Gastalver Trujillo
Colegio de Abogados de Sevilla.
Colegiado nº 6946.
mgt@gastalverabogados.com
+34 609181541
@BufeteGastalver

Contactar


Area Privada