Consultas Resueltas sobre Propiedad Horizontal

Salvar el voto

Consultas frecuentes sobre Propiedad Horizontal

Sepa lo que significa exactamente salvar el voto, el requisito exigido por la Ley de Propiedad Horizontal para impugnar el acuerdo de la comunidad de propietarios con el que no está de acuerdo. 

Dice el art.18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal que estarán legitimados para la impugnación de los acuerdos de la comunidad los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta...

Esto quiere decir que salvar el voto en la Junta es un requisito para poder impugnar judicialmente un acuerdo de la comunidad. Si no hemos salvado el voto nuestra demanda o bien no será admitida a trámite o bien será desestimada por esta razón puramente formal, que tiene que ver con la legitimación. Así pues es de la mayor importancia.

La ley exige el requisito de salvar el voto a los propietarios asistentes a la Junta en la que se adopta el acuerdo. Los propietarios ausentes están legitimados para impugnar en todo caso, sea cual sea el motivo por el que no asistieron a la Junta. Así pues si Vd. asiste a una Junta en la que se aprueba un acuerdo con el que no está conforme, es muy importante que conste en el Acta que Vd. salva su voto.

¿Pero qué es exactamente salvar el voto?

Salvar el voto es hacer constar en el Acta de la Comunidad que uno no está conforme con el acuerdo aprobado, y que vota en contra.

Si el Secretario no refleja en el Acta que hemos salvado nuestro voto, es decir, que no estamos conformes y votamos en contra, entonces además de impugnar el acuerdo tendremos que impugnar el Acta. Lo hemos explicado en la consulta "Impugnar el Acta de la Comunidad".


Sepa cuánto cuesta impugnar un acuerdo de la comunidad de propietarios por vía judicial.


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Fotografía de Miguel Gastalver Trujillo. Abogado especialista en derecho inmobiliario.
Ldo. Miguel Gastalver Trujillo
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