Consultas Resueltas sobre Propiedad Horizontal

¿Qué hacer si no estamos conformes con un acuerdo de la Comunidad?

Consultas frecuentes sobre Propiedad Horizontal

Lo que debe hacer es impugnar el acuerdo de la comunidad de propietarios con el que no está de acuerdo. Impugnar quiere decir pedir a un Juez que declare nulo el acuerdo, para que no se lleve a la práctica. Pero ello exige el cumplimiento de una serie de requisitos y plazos.

En primer lugar es muy importante que en el acta de la Junta de Propietarios conste su disconformidad. Para ello basta que conste que el sentido de su voto es contrario al acuerdo. Ello si asistió a la Junta de Propietarios en la que se adoptó el acuerdo que Vd. quiere impugnar. Si no asistió, es conveniente que antes del plazo de treinta días desde que reciba al Acta de la Junta, envíe un burofax certificado y con acuse de recibo al Presidente de la Comunidad haciendole constar su oposición, para que su voto no sea contabilizado como favorable. En nuestra sección de formularios, encontrará un "Modelo de Comunicación de disconformidad con acuerdo comunitario por propietario no asistente a Junta".

En segundo lugar, debe interponer una demanda de impugnación de acuerdos de la Comunidad de Propietarios ante el juzgado de primera instancia de su localidad, para lo cual es obligatorio por ley intervenir por medio de Procurador y Abogado.

El plazo para presentar la demanda de impugnación de acuerdos de la Comunidad de Propietarios es de tres meses desde la fecha de celebración de la Junta si la impugnación se fundamenta en que el acuerdo resulta gravemente lesivo para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios, o en que supone un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo, o en que se ha adoptado con abuso de derecho. Si en cambio se fundamenta en que el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios, en ese caso el plazo para impugnar es de un año.

Así pues, por prudencia, ponga en caso en conocimiento de un abogado de su confianza antes del plazo de tres meses desde que tuvo conocimiento del acuerdo, para evitar la prescripción o caducidad de los plazos de impugnación.


Sepa cuánto cuesta impugnar un acuerdo de la comunidad de propietarios por vía judicial.


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Fotografía de Miguel Gastalver Trujillo. Abogado especialista en derecho inmobiliario.
Ldo. Miguel Gastalver Trujillo
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