Consultas Resueltas sobre Propiedad Horizontal

Impugnar un acta de comunidad de propietarios.

Consultas frecuentes sobre Propiedad Horizontal

Aclaramos qué significa impugnar un acta de la comunidad de propietarios ya que muchas personas confunden impugnar un acta con impugnar un acuerdo de comunidad de propietarios.

No es lo mismo impugnar un acta de la comunidad que impugnar un acuerdo de la comunidad de propietarios

El acta de la comunidad de propietarios es un documento en el que el Secretario de la Comunidad de Propietarios refleja qué personas han acudido a la convocatoria de una Junta, qué porcentaje de cuotas representan, cuál es el orden del día, qué discusiones e intervenciones han tenido lugar respecto a cada punto del orden del día, cuál ha sido el resultado de la votación de los acuerdos propuestos y finalmente cuáles han sido los acuerdos aprobados. El acta de la comunidad de propietarios es la forma en la que la Ley de Propiedad Horizontal quiere que se preconstituya prueba de los anteriores hechos. Es decir, es un medio de prueba. 

Los acuerdos de la comunidad de propietarios en cambio son la expresión de la voluntad de la Comunidad, adoptada en Junta debidamente convocada y constituida, y aprobados con la mayoría exigida por la ley. Se reflejen o no en acta.

Impugnar quiere decir "combatir", "oponerse", "refutar". No es lo mismo impugnar un acta de comunidad que impugnar un acuerdo de comunidad de propietarios.

Y es que no es lo mismo combatir u oponerse o no estar conforme con la forma en que el Secretario ha reflejado quién ha asistido a la Junta, qué porcentaje representa, cuál era el orden del día, cuáles fueron las intervenciones en los debates y cuáles los acuerdos propuestos y votados y cuál es el resultado de las votaciones, es decir, impugnar un Acta de la Comunidad de Propietarios, que combatir u oponerse a uno o varios de los acuerdos votados y aprobados por los asistentes, por entender que es contrario a la ley, a los Estatutos o que nos causa un perjuicio que no debemos soportar, o beneficia de forma abusiva a algún vecino sin beneficio de la Comunidad...es decir, impugnar un acuerdo de la comunidad de propietarios.

Son dos clases de problemas distintos, aunque además de presentarse por separado también se pueden presentar juntos. Por ejemplo, se convoca y constituye válidamente una Junta para votar si se realiza o no una obra que nos afecta especialmente, no se alcanza la mayoría exigida por la ley, pero el Acta, contrariamente, dice que sí se ha alcanzado.

Si lo que desea es impugnar un Acta de la Comunidad, lo que debe hacer es dirigir al Secretario de la Comunidad un escrito indicándole cuál es según su opinión los errores que han de ser subsanados en la redacción del Acta. Si en lugar de suscribir el escrito vd. lo suscriben además otros vecinos de los que asistieron a la Junta, mejor, pues se trata de "refutar" la versión de los hechos y ello exige prueba alternativa. Ya hemos explicado que el Acta es un medio de prueba de lo que sucedió, pero no es irrefutable, ni es el único medio de prueba.

También es frecuente que al inicio de la Junta inmediatamente siguiente se someta a votación la aprobación de la "redacción" del acta de la Junta anterior. Aunque no es obligatorio es costumbre en muchas comunidades. Pues bien, esta será la segunda ocasión en la que podremos "impugnar" el acta, si es que el Secretario ha hecho caso omiso a nuestro escrito anterior. Si tampoco esta vez nos hace caso, sólo nos queda acudir a los Tribunales aportándoles pruebas de lo que realmente sucedió en la Junta. Pero, ¿merece la pena? Normalmente sólo se impugna un Acta de Comunidad si la discrepancia con respecto a lo realmente sucedido en la Junta tergirversa el sentido o resultado de la votación de un acuerdo. Si no, no merece la pena. 

Cuestión distinta, como decimos, es impugnar un acuerdo de comunidad de propietarios. Se pueden impugnar los acuerdos:

  1. Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.

  2. Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.

  3. Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

Y ello aun cuando estén perfectamente reflejados en el Acta.

Si lo que desea es impugnar un acuerdo de la comunidad de propietarios, hemos tratado el tema en otra consulta resuelta, aquí tiene el enlace: 

Resumidamente, para impugnar un acuerdo de la comunidad de vecinos:


Sepa cuánto cuesta impugnar un acuerdo de la comunidad de propietarios por vía judicial.


Si busca abogados especialistas en propiedad horizontal en Sevilla, confíenos su caso.

Fotografía de Miguel Gastalver Trujillo. Abogado especialista en derecho inmobiliario.
Ldo. Miguel Gastalver Trujillo
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