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Servicios. Abogados especialistas en Vivienda.

Defensa judicial sumaria de la posesión inmobiliaria.

Vivienda / Servicios. Abogados especialistas en Vivienda en Sevilla

Todo poseedor de un bien inmueble tiene derecho a ser respetado en su posesión. ¿Alguien invade o utiliza su finca sin su permiso? ¿Alguien se la ha apropiado como si fuera suya? Defiéndase con el interdicto de retener o recobrar la posesión, un juicio sumario para proteger la posesión.

Si es Vd. poseedor de un inmueble, por ejemplo una parcela con una pequeña edificación, Vd. tiene derecho a que todo el mundo respete su posesión, es decir, a que nadie pretenda apropiarse, por la vía de hecho, del poder de usar y disfrutar de todo o parte de su inmueble contra su voluntad.

Y ello con independencia de si Vd. es un poseedor de derecho, o clandestino o incluso violento, es decir, con independencia de si ejerce el señorío o poder de hecho sobre la finca porque tiene un derecho que se lo atribuye -por ejemplo propietario, arrendatario, depositario o usufructuario de la finca- o porque la ocupó en su día por la fuerza y la sigue ocupando en la actualidad, sin más.

Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión. 

¿Y cuándo se entiende que no se está respetando la posesión?

Cuando alguien altera o manifiesta con sus actos intención de alterar el hecho posesorio. Viene a ser toda conducta que, sin contar con nuestra voluntad o contradiciéndola, supone una invasión o una amenaza de invasión de nuestro poderío de hecho sobre el inmueble, y lo impide o dificulta, o incluso llega a privarnos de él.

Son ejemplos de perturbación de la pacífica posesión de un inmueble los siguientes:

  • Colocación por el vecino de un vallado que se adentra en la lindes de nuestra finca.
  • Colocación de una verja con un candado en un camino de nuestra finca.
  • Cegar rejillas o huecos de ventilación en fachada.
  • Colocación de puertas o cerraduras que nos impiden el acceso a zonas que antes poseíamos.
  • Apropiación de árboles situados en las lindes, disponiendo su poda o apropiándose de frutos.
  • Ocupación total de una parcela, una vivienda, un elemento de la finca como un pozo, o un pajar o un almacén...

Como poseedores de un inmueble, tenemos derecho a la tutela judicial, al margen de la controversia que pueda existir sobre el derecho de propiedad.

La demanda, antiguamente denominada interdicto de retener o de recobrar la posesión y actualmente descrita como tutela sumaria de la posesión, se presenta contra la persona que nos perturba o despoja de la posesión, para que se restablezca la situación anterior.

El plazo para interponer la demanda es de un año desde que se produce la perturbación o despojo de la posesión.

Coste Precio Honorarios:

Procedimiento verbal completo de tutela sumaria de la posesión, antiguo Interdicto de retener o recobrar la posesión.

  • Nuestros Honorarios: 800.
  • Procurador: Deberá Vd. contratar a uno de su confianza. Podemos recomendarle uno.
  • Tasas judiciales: Si es Vd. una persona física no tiene que pagar tasas, está exento.
  • Pago fraccionado de nuestros honorarios a razón de 100€/mes.

¿Tiene alguna duda? ¿No sabe si lo que tiene que interponer es un interdicto para defender su posesión? Consúltenos su caso sin compromiso.


Esta es sólo una muestra representativa de nuestros servicios.

Abogados especialistas en procedimiento judicial sumario de defensa y recuperación de la posesión.

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Fotografía de Miguel Gastalver Trujillo. Abogado especialista en derecho inmobiliario.
Ldo. Miguel Gastalver Trujillo
Colegio de Abogados de Sevilla.
Colegiado nº 6946.
mgt@gastalverabogados.com
+34 609181541
@BufeteGastalver

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