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Defensa judicial sumaria de la posesión inmobiliaria.
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Todo poseedor de un bien inmueble tiene derecho a ser respetado en su posesión. ¿Alguien invade o utiliza su finca sin su permiso? ¿Alguien se la ha apropiado como si fuera suya? Defiéndase con el interdicto de retener o recobrar la posesión, un juicio sumario para proteger la posesión.
Si es Vd. poseedor de un inmueble, por ejemplo una parcela con una pequeña edificación, Vd. tiene derecho a que todo el mundo respete su posesión, es decir, a que nadie pretenda apropiarse, por la vía de hecho, del poder de usar y disfrutar de todo o parte de su inmueble contra su voluntad.
Y ello con independencia de si Vd. es un poseedor de derecho, o clandestino o incluso violento, es decir, con independencia de si ejerce el señorío o poder de hecho sobre la finca porque tiene un derecho que se lo atribuye -por ejemplo propietario, arrendatario, depositario o usufructuario de la finca- o porque la ocupó en su día por la fuerza y la sigue ocupando en la actualidad, sin más.
Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión.
¿Y cuándo se entiende que no se está respetando la posesión?
Cuando alguien altera o manifiesta con sus actos intención de alterar el hecho posesorio. Viene a ser toda conducta que, sin contar con nuestra voluntad o contradiciéndola, supone una invasión o una amenaza de invasión de nuestro poderío de hecho sobre el inmueble, y lo impide o dificulta, o incluso llega a privarnos de él.
Son ejemplos de perturbación de la pacífica posesión de un inmueble los siguientes:
- Colocación por el vecino de un vallado que se adentra en la lindes de nuestra finca.
- Colocación de una verja con un candado en un camino de nuestra finca.
- Cegar rejillas o huecos de ventilación en fachada.
- Colocación de puertas o cerraduras que nos impiden el acceso a zonas que antes poseíamos.
- Apropiación de árboles situados en las lindes, disponiendo su poda o apropiándose de frutos.
- Ocupación total de una parcela, una vivienda, un elemento de la finca como un pozo, o un pajar o un almacén...
Como poseedores de un inmueble, tenemos derecho a la tutela judicial, al margen de la controversia que pueda existir sobre el derecho de propiedad.
La demanda, antiguamente denominada interdicto de retener o de recobrar la posesión y actualmente descrita como tutela sumaria de la posesión, se presenta contra la persona que nos perturba o despoja de la posesión, para que se restablezca la situación anterior.
El plazo para interponer la demanda es de un año desde que se produce la perturbación o despojo de la posesión.
Coste Precio Honorarios:
Procedimiento verbal completo de tutela sumaria de la posesión, antiguo Interdicto de retener o recobrar la posesión.
- Nuestros Honorarios: 800 €.
- Procurador: Deberá Vd. contratar a uno de su confianza. Podemos recomendarle uno.
- Tasas judiciales: Si es Vd. una persona física no tiene que pagar tasas, está exento.
- Pago fraccionado de nuestros honorarios a razón de 100€/mes.
Esta es sólo una muestra representativa de nuestros servicios.