Consultas Resueltas sobre Proindiviso
Uso por turnos de un inmueble en proindiviso
Consultas frecuentes sobre Proindiviso
- Miguel Gastalver Trujillo
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Ya hemos explicado que ningún copropietario de un inmueble en proindiviso puede usarlo en exclusiva si la mayoría de los demás copropietarios no está conforme. Y que si se empeña en usarlo en exclusiva contra la voluntad de los demás, se le puede expulsar del inmueble por medio de un desahucio por precario.
La norma general que regula el uso de una vivienda o un inmueble en proindiviso es el art.394 del Código Civil:
Artículo 394 CC.
Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho.
Es decir que la norma general es que todos los copropietarios tienen el mismo derecho a usar el inmueble y que no se puede prohibir el uso a los demás. Pero a veces, cuando la relación entre los copropietarios no es cordial este uso concurrente es imposible. Entonces lo más práctico es imponer un régimen de uso por turnos, lo cual se puede hacer por vía judicial.
El Tribunal Supremo, en su sentencia de fecha 9 de diciembre de 2015, refiriéndose a una vivienda, estableció:
STS 9 de diciembre de 2015
Se declara como doctrina que «la aplicación de turnos de ocupación con uso exclusivo por periodos sucesivos y recurrentes será considerada como una fórmula justa y aplicable a los casos de comuneros de viviendas cuando no sea posible o aconsejable el uso solidario o compartido y la comunidad o algún comunero así lo inste».
Así pues, en caso de desavenencias entre los copropietarios, si no se desea poner fin al proindiviso mediante una acción de división de cosa común, una alternativa posible es pedir al juzgado que establezca un régimen de uso por turnos.
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