Consultas Resueltas sobre Arrendamientos Urbanos
Inquilino requerido paga sólo parte de las rentas atrasadas. ¿Ahora qué?
Consultas frecuentes sobre Arrendamientos Urbanos
- Miguel Gastalver Trujillo
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Ante el impago de las rentas de alquiler hemos enviado un burofax certificado y con acuse de recibo a nuestro inquilino y antes de que transcurran los treinta días que nos permiten iniciar el procedimiento de desahucio nos ha hecho un ingreso pero que no cubre la totalidad de la deuda. ¿Ya no se puede desahuciar? Veamos.
Como he explicado en el artículo ¿Qué hacer si el inquilino deja de pagar la renta? el envío del requerimiento de pago de rentas de alquiler al inquilino, aunque tiene un coste de unos treinta euros, merece la pena para asegurarnos que vamos a poder poner fin al contrato tras el oportuno procedimiento de desahucio. Pero para que ello sea así es necesario que entre el acuse de recibo del burofax -o la imposibilidad de entrega- y la presentación de la demanda de desahucio transcurran treinta días sin que el inquilino haga pagado lo que debe.
Pues bien, si durante ese intervalo de treinta días el inquilino realiza un ingreso, no importa. Mientras no pague la totalidad de la cantidad que le exigimos mediante el requerimiento de pago, seguimos pudiendo presentar la demanda de desahucio con garantías de poner fin al contrato y recuperar la vivienda.
Mientras el inquilino no pague la totalidad de las rentas que le hemos requerido por medio de burofax podemos iniciar el desahucio con garantías de éxito.
A estos efectos es muy importante cuál sea la imputación de pagos.
La imputación de pagos
La imputación de pagos es un concepto jurídico que se explica muy fácilmente de forma coloquial. Es simplemente dejar claro qué parte de la deuda se paga con el ingreso que haga el inquilino.
Si el requerimiento se ha hecho correctamente, en el mismo debemos haber desglosado pormenorizadamente a qué conceptos corresponden las cantidades adeudadas. Por ejemplo, renta de marzo, renta de abril, Factura xxx de suministro de electricidad etcétera.
Pues bien, es un derecho del deudor, en este caso el inquilino, realizar la imputación de pagos. Es decir, indicar qué concepto de la deuda paga con el ingreso parcial que realiza. Para entender realizada una imputación de pagos basta por ejemplo con que en el apartado de observaciones de una transferencia se indique “Renta de...” o similar. Si el inquilino no hace imputación de pagos alguna, entran en juego dos reglas:
- Si en el contrato hemos estipulado que las rentas vencidas e impagadas devengan intereses, el pago se debe imputar en primer lugar al pago de los intereses vencidos en la fecha del ingreso.
- Si no hemos estipulado que las rentas impagadas devengan intereses, hay que aplicarlas a las rentas más antiguas de entre las adeudadas, por ser las que devengarán más intereses en caso de desahucio.
En todo caso, si tras la imputación de pagos sigue pendiente aunque sólo sea uno de los conceptos por los que el inquilino nos adeudaba dinero y que incluimos en el requerimiento de pago, este sigue produciendo sus efectos, es decir, nos garantiza la terminación del contrato y la recuperación de la vivienda si interponemos la demanda de desahucio.
Y vuelvo a insistir en que no hay que tener miedo en interponer un procedimiento de desahucio. No es costoso -al menos si nos ocupamos nosotros- y tampoco nos supone ningún tipo de complicación, como explico en Cómo es un proceso judicial de desahucio por falta de pago para un arrendador.
No tenga miedo de tramitar un desahucio por falta de pago. Es muy económico. ¡Sepa cuánto cuesta!
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