Consultas Resueltas sobre Proindiviso

¿Quién tiene derecho a usar un inmueble en proindiviso?

Consultas frecuentes sobre Proindiviso

Cuando la vivienda que era el domicilio familiar fue adquirida por ambos cónyuges por mitades y tiene lugar el divorcio -sin hijos menores-, o cuando recibimos una herencia consistente principalmente en bienes inmuebles como viviendas, locales o fincas, o en general cuando se produce una situación de comunidad de bienes, copropiedad o proindiviso, ¿quién tiene derecho a usar dichos bienes inmuebles?

Surge con frecuencia esta duda ante la realidad de que sólo uno de los excónyuges, o uno de los herederos o comuneros usa la vivienda, local o finca, excluyendo a los demás del uso, negándoles incluso el acceso y atribuyéndose un derecho de uso en exclusiva.

Pues bien, la cuestión viene resuelta en dos artículos del Código Civil.

El art. 394 establece que cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho.

El art. 398 establece que para el mejor disfrute de la cosa común será obligatorio el acuerdo de la mayoría de los partícipes.

Es decir, cuando existe una comunidad de bienes, una copropiedad o un proindiviso, ninguno de los titulares tiene un derecho de uso en exclusiva salvo que se haya llegado a un acuerdo por mayoría que le atribuya dicho uso en exclusiva.

¿Y si no existe ese acuerdo pero uno de los titulares se atribuye el uso en exclusiva?

En ese caso estaría ocupando la vivienda, local o finca sin tener derecho a ello. Habría que pedir la tutela judicial para que devolviese la posesión del inmueble al conjunto de titulares de la comunidad. Esto se hace por medio de un procedimiento de desahucio por precario.

Lo más aconsejable, sobre todo si son varios los titulares del derecho de propiedad proindiviso, es redactar por escrito tras haberlas acordado por mayoría unas normas de uso de los inmuebles.


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Fotografía de Miguel Gastalver Trujillo. Abogado especialista en derecho inmobiliario.
Ldo. Miguel Gastalver Trujillo
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Colegiado nº 6946.
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