Consultas Resueltas sobre Arrendamientos Urbanos

¿Qué pasa si no se deposita la fianza de alquiler en Hacienda?

Consultas frecuentes sobre Arrendamientos Urbanos

Ante todo debe quedar claro que no en todas las comunidades autónomas de España existe la obligación legal de depositar la fianza de alquiler en la administración de Hacienda. Pero si Vd. vive en alguna en la que es obligatorio dicho depósito de la fianza debe saber cuáles pueden ser las consecuencias de incumplir dicha obligación de depósito. Nos referimos en este caso a lo que sucede en Andalucía.

El incumplimiento de esta obligación no afecta para nada a la validez del contrato de arrendamiento. El contrato de arrendamiento urbano sigue siendo válido y eficaz aunque no se deposite la fianza de alquiler en Hacienda.

Si la fianza no se ha depositado en la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda en el plazo de un mes desde la firma del contrato de arrendamiento el arrendador incurre en una infracción administrativa, de naturaleza tributaria.

La obligación, las infracciones y las sanciones vienen reguladas en la "Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros".

La infracción por no depositar la fianza de alquiler  es grave y tiene establecida sanción de 60 a 3.600€, la cual nunca puede superar el cincuenta por ciento del importe de la fianza. Además Hacienda le reclamará el depósito de la misma, naturalmente.

 


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Fotografía de Miguel Gastalver Trujillo. Abogado especialista en derecho inmobiliario.
Ldo. Miguel Gastalver Trujillo
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