Consultas Resueltas sobre Arrendamientos Urbanos

¿Puede el arrendador entrar en la vivienda abandonada por el inquilino?

Consultas frecuentes sobre Arrendamientos Urbanos

Son muchos los arrendadores que me hacen esta pregunta cuando se encuentran que su inquilino, tras dejar de pagar la renta, parece que ha abandonado su vivienda. Consideran normal entrar en la casa con su juego de llaves, o incluso cambiando la cerradura. Pero cuidado.

 Me veo obligado entonces a advertirles que si no han firmado ningún acuerdo de resolución anticipada del contrato de arrendamiento, es decir, si no tienen el consentimiento expreso del inquilino, si entran en la vivienda pueden cometer un delito de allanamiento de morada y si además cambian la cerradura, pueden cometer un delito de coacciónes.

Sólo un juzgado puede autorizar la entrada en una vivienda sin consentimiento de su morador.

Por ello, si el inquilino parece que ha abandonado la vivienda, la única manera de volver a entrar legalmente en ella es mediante un procedimiento judicial de desahucio que permitirá un cambio de cerradura y la entrada en la vivienda realizada en presencia y con la supervisión de una comisión judicial.

Si un inquilino abandona la vivienda alquilada antes de que finalice el plazo del arrendamiento, es conveniente quedarnos con prueba de que hemos puesto fin al contrato de mutuo acuerdo y por lo tanto estamos legitimados para entrar de nuevo en la vivienda. Lo explicamos en el artículo "Cómo rescindir el contrato de alquiler de mutuo acuerdo".

Siempre es aconsejable formalizar por escrito la terminación anticipada de un contrato de alquiler.

En mi experiencia profesional he conocido ya varios casos de inquilinos morosos que tras aparentar haber abandonado la vivienda alquilada han denunciado a los arrendadores por allanamiento y por robo de dinero, joyas y enseres que supuestamente permanecían en la misma.

El delito de allanamiento de morada

ARTÍCULO 202 del Código Penal

1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.

Vemos que comete delito de allanamiento de morada el particular que, sin habitar en ella, entrara en morada ajena o se mantuviera en la misma contra la voluntad de su morador.

El Código Penal protege de esta manera la intimidad personal entendida como el ámbito donde cada uno, preservado del mundo exterior, encuentra las posibilidades de desarrollo y fomento de su personalidad. La norma constitucional que proclama la inviolabilidad del domicilio y la prohibición de entrada y registro en él (artículo 18.2 CE), no es sino una manifestación de la norma precedente que garantiza el derecho a la intimidad personal y familiar.

El sujeto activo del delito, es decir, el autor, es el particular, es decir, cualquier persona, siempre que no habite en la morada; siendo sujeto pasivo del delito, es decir, la víctima, el morador, es decir, el titular del bien jurídico protegido, con independencia del título por el que mora.

Téngase presente que mientras un tribunal no declare resuelto el contrato de arrendamiento está vigente y por lo tanto el inquilino ostenta título que justifica su ocupación de la vivienda.

En el caso de los ocupas, al constituir la vivienda su morada, pueden ser también víctimas de este delito ya que se comete con independencia incluso de que la víctima carezca de derecho para ocupar la vivienda.

Es necesario acudir a un procedimiento de desahucio para recuperar la posesión legalmente.

La comisión del delito requiere que el sujeto activo no habite en la morada y que entre o se mantenga en ella contra la voluntad del morador; se trata, en consecuencia, de una intromisión física no consentida en morada ajena; voluntad contraria del morador que ha de manifestarse al exterior de forma concluyente, expresa o tácitamente, y a tal efecto jugarán un papel relevante para su apreciación, los factores personales de relación entre los sujetos.

La pena es prisión de seis meses a dos años, así que no es aconsejable jugarnosla, sobre todo si hay enemistad personal con el inquilino, o se trata de un inquilino ya experimentado y sabedor del daño que puede hacer con una simple denuncia en el juzgado de guardia.

En la sección de sentencias de interés sobre vivienda he publicado una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, del año 2015, de ejemplo de todo lo expuesto. En ella se condena a los arrendadores por allanamiento de morada y por coacciones, al cambiar la cerradura.

Por ello, si puede, formalice siempre la terminación anticipada del alquiler por escrito, y si el inquilino abandona la vivienda sin hacerlo, siga un procedimiento judicial de desahucio para entrar de nuevo en su vivienda legalmente. No es aconsejable entrar a las bravas con nuestro propio juego de llaves. Sé que es duro, dada la tardanza de los tribunales, pero es la ley.

 


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Fotografía de Miguel Gastalver Trujillo. Abogado especialista en derecho inmobiliario.
Ldo. Miguel Gastalver Trujillo
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