Consultas Resueltas sobre Reclamación de Defectos Constructivos
¿Se puede resolver la compraventa de la vivienda por existir defectos constructivos?
Consultas frecuentes sobre Defectos Constructivos
- Miguel Gastalver Trujillo
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Son muchas las personas que desesperadas tras la compraventa de una vivienda que empieza a presentar cada vez más problemas en forma de defectos constructivos o vicios ocultos acuden al despacho preguntando si se pueden "quitar de encima la vivienda", es decir, si pueden devolver las llaves y exigir que les devuelvan el precio pagado por ella, o lo que es lo mismo, resolver la compraventa.
La respuesta es que sí, pero sólo si la gravedad de los defectos constructivos que presenta la vivienda es de tal envergadura que hacen la vivienda absolutamente inútil para el fin que le es propio, que es ser habitada. Esto sólo se da en casos excepcionales. En la gran mayoría de ocasiones los defectos constructivos no hacen la vivienda inhabitable y lo que procede es exigir que sean reparados por el vendedor. O alternativamente, exigir al vendedor la cantidad de dinero necesaria para contratar a un tercero que los repare. En determinados supuestos y plazos esta reclamación puede dirigirse además de contra el vendedor contra los agentes que intervinieron en la edificación (constructor, proyectista, director de obra, director de ejecución, etc.).
Es comprensible que para el comprador de una vivienda nueva las humedades, fisuras, etc. sean insoportables, y son defectos constructivos, pero en principio no son suficientes para devolver la vivienda. Para ello sería necesario -por poner un ejemplo- que existieran grietas en toda la estructura que pusieran en peligro la seguridad de las personas.
En cualquier caso la viabilidad de una demanda de resolución del contrato de compraventa por defectos constructivos debe ser valorada caso por caso por un abogado especialista en la materia, con el apoyo en un informe pericial emitido por un profesional de la edificación, como un arquitecto o un aparejador.
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